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Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo

CUANTÍA DE LA AYUDA
– Hasta el 50% del precio de adquisición (sin accersorios ni impuestos), con un máximo de 600€.

PERIODO SUBVENCIONABLE
BICICLETA DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO ADQUIRIDAS:
– Desde la fecha de la publicación de las normas reguladoras en el BOCM (19 de mayo de 2021) hasta la fecha de finalización del programa de ayudas. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de las normas en el BOCM (20 de mayo de 2021), durante un plazo de tres meses desde la compra de la bicicleta.
– Entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOCM de estas normas reguladoras (19 de mayo de 2021). Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de las normas en el BOCM (20 de mayo de 2021), durante un plazo máximo de 3 meses.

REQUISITOS DEL VEHÍCULO
 Bicicleta de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.
– Sistema de luces completo.
– Batería con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
– Precio de factura inferior a 4.000€ (IVA incluido).

REQUISITOS DE LA PERSONA SOLICITANTE DE LA AYUDA
1. PERSONAS FÍSICAS:
– Ser mayor de edad.
– Resistir en un municipio de la Comunidad de Madrid.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en el periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
– No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
– Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf)
– Solo podrán solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo (bicicletas, patinetes, ciclomotor o motocicleta) a lo largo de todo el programa (además de una ayuda para la obtención de un bono ambiental cero emisiones).

Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta.

2. AUTÓNOMOS:
– Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en el periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
– No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
– Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf)
– Podrán solicitar hasta 5 ayudas para la adquisición de vehículo (bicicleta, ciclomotor o motocicleta) a lo largo de todo el programa.

Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta.

3. PYMES (MICROEMPRESAS):
– Pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
– Tener la condición de microempresa: ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en el periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
– No haber obtenido otras ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
– El total de ayudas mínimas que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000€ en un período de tres ejercicios fiscales.
– Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf)

Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta (a excepción de las ayudas de minimis, cuyo cumplimiento será acreditado mediante la presentación de una declaración responsable).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo estará abierto a lo largo de todo el programa de ayudas. Las solicitudes se pueden presentar:
– A partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021), en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.
– En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16 de noviembre de 2020 y el 20 de mayo de 2021, las solicitudes se pueden presentar en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021).

SOLICITUDES
– Se deben cumplimentar en el formulario normalizado para estas ayudas.
– Presentar la solicitud junto a la documentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
– Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
– En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME), declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.

Los requisitos técnicos se acreditan mediante la declaración responsable presentada en el modelo de solicitud (a excepción del precio que se acredita con la presentación de la factura).